STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7875
Número de Recurso5368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.368/00 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.368/00, interpuesto por Dª. Elvira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 385/00 se presentó demanda por Dª. Elvira en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña Elvira , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 30.5.1952, de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó el 30.3.2000 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada el 25.4.2000 por la Unidad de

Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, aunque se reconoce estar al comente en el pago de las cuotas, en Resolución de 15.6.2000 de la Dirección Provincial del referido Instituto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Elvira , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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