STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7817
Número de Recurso3046/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.046/98 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.046/98, interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 993/97 se presentó demanda por Dª. Mónica en reclamación sobre EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA Y REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. Mónica , es perceptora de una pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por la Consellería demandada en fecha 12-7-9, que computó cinco miembros integrantes de la unidad económica de convivencia./ SEGUNDO.- Que en atención a la declaración anual 96/97 de la pensión no contributiva efectuada por la actora, la Consellería demandada dictó resolución extinguiéndole el derecho de la antedicha pensión al superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos y por incumplir la obligación de comunicar cualquier variación de los recursos en el plazo de 30 días desde que aquélla tuviera lugar, al ascender aquéllos a la cantidad de 5.179.909 pesetas reclamando la Consellería el cobro indebido de la cantidad de 826.710 pesetas del período 1-1-96 a 31-8-97./ TERCERO.- Que el nieto de la actora D. Antonio obtuvo ingresos en el año 1996 por rendimientos del trabajo la cantidad de 2.207.898 pesetas; y su hijo D. Luis Angel en el mismo año la cantidad de 2.166.204 pesetas, habiéndose dado de alta en el R.E.T.A. en fecha 9-7-96 y de baja en fecha 30-12-96, y su hermana Dª. Begoña , 748.890 pesetas./ QUINTO.- Que presentó...

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