STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7796
Número de Recurso1634/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1634/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1634/98 interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elisa en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 498/97 sentencia con fecha 23 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Elisa , cuyos datos personales constan en autos, prestaba sus servicios para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE con la categoría profesional de A.T.S. en el Complejo Hospitalario

Xeral-Calde de Lugo. El día 13 de octubre de 1.995 solicitó excedencia para el cuidado de hijos y el Director Provincial del SERGAS dictó resolución de 18 de dicho mes concediendo ala actora excedencia "por un periodo máximo de tres años, pasando automáticamente a situación de excedencia voluntaria al final del mismo". La excedencia se le concedió por el periodo 18 de agosto de 1.995 a 16 de agosto de 1.998, con reserva durante el primer año del puesto de A.T.S, en el Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo y, en los dos años siguientes, con reserva de puesto en la misma localidad de igual nivel y retribución.

/SEGUNDO.- La actora tiene ahora su domicilio familiar en Valencia, plaza de DIRECCION000 n° NUM000 y reside en Valencia desde 1.995. Por ello, con fechas 14 de noviembre y 23 de diciembre de 1.996 solicitó la modificación de la resolución del SERGAS en el sentido de que la reserva se refiera exclusivamente a puesto de trabajo y categoría, renunciando así a la reserva de puesto de trabajo en la localidad de Lugo. /

TERCERO

La Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, en escrito de 29 de noviembre de 1.996 informó favorablemente a la solicitud y pidió autorización para declarar ala actora en situación de excedencia voluntaria con efectos de 17 de agosto de 1.996. / CUARTO.- Ante la falta de contestación, el 13 de mayo de 1.997 la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 9 de junio de 1.997, que consta en autos (folio 9) y cuyo contenido se da aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: - "

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Elisa contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, declaro el derecho de la actora a poder reingresar en un puesto de trabajo del mismo nivel profesional y retributivo que el que ostentaba en el momento de serle concedida la excedencia para el cuidado de su hijo, sin que tenga obligación de...

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