STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7589
Número de Recurso3243/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 3243/1998 (ME)

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTROFERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA- Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiseis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3243/1998 interpuesto por Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTROFERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 105/98 se presentó demanda por DON Francisco en reclamación de Plus de toxicidad siendo demandado la XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1º.- El actor, D. Francisco , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , presta servicios en la Delegación de Pontevedra de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, como pintor-oficial 2ª. 2°.- Hasta el mes de septiembre 97 el actor realizaba con cierta asiduidad las operaciones de pintado de señalización de carreteras (preparación de la pintura y manejo de las máquinas de pintar). Se realizaban operaciones de pintura entre 10 y 12 días mensuales, coincidiendo generalmente con días soleados. Entre 60 y 70 días al año. Desde finales de septiembre tales tareas se atribuyen a empresas especializadas. 3°.- Las pinturas utilizadas son las normales para esta actividad. Realizándose las operaciones de pintado en las condiciones establecidas en las fichas de seguridad, no deberían entrañar riesgo para la salud del trabajador. 4°.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra LA XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre la desestimación de la demanda, en reclamación de plus de toxicidad, pretendiendo en su primer motivo de Suplicación que el segundo de los HDP pase a indicar - exclusivamente- que "el actor desempeña las funciones de Pintor Oficial 2% en el equipo de pintura, conduciendo máquina pintabandas y trabajados relaciones con el mismo". Y la variación fáctica se fundamenta en que -se dice- la afirmación judicial no es congruente ("Se realizaban las operaciones de...

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