STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:7523
Número de Recurso6392/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006392 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1447/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006392 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por INMIGA S. L., representada por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigida por D. JAIME DE LA OCA CANCELA, contra Resolución del Ayuntamiento de Vigo de 3 -7 -97, referencia: Patrimonio y Contratación, por la que se acordó entre otros extremos, la resolución de la adjudicación del contrato de la "Plaza Eliptica". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VICIO (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO y actúan como coadyuvantes Dña. Frida y "GRECO S. A. representados por D. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidos por D. JUAN M. GRIÑO PASCUAL DE BONANZA y D. JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA, respectivamente. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Frida y a "Greco, S. A. " para contestación, por el Procurador don Rodrigo de Santiago Zarco y don Julio López Valcárcel, respectivamente, se presentó escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de octubre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 3 -7 -97 del Ayuntamiento de Vigo por la que se acordó la resolución de la relación contractual que le unía con la actora como adjudicataria del concurso para la elaboración del proyecto de aparcamiento subterráneo y locales, su construcción, constitución de derecho de superficie y ejecución de la urbanización de PERI en la Plaza Elíptica.

SEGUNDO

Según se concreta en la consideración segunda del acuerdo recurrido, su adopción fue motivada por el transcurso y agotamiento de los plazos de ejecución de las obligaciones de construcción asumidas por la recurrente, así como por la falta de prestación de la fianza definitiva, que ascendía a 69.606.623 ptas. Respecto de esto último la actora no discute la cuantía de la fianza ni la falta de su prestación. Lo que sostiene es que se había subrogado en la prestada por la anterior adjudicataria, con consentimiento del Ayuntamiento de Vigo, como consecuencia del acuerdo al que había llegado con aquélla, pasmado en un documento del que, según explicó, sólo podía aportar un borrador con la demanda ante su situación de carencia de sede social y archivo de documentos. Argumenta la recurrente que buena prueba de que el Ayuntamiento era perfecto conocedor del convenio al que había llegado con CEAD, S. A. es que en el acuerdo adoptado por el Pleno el 31 -8 -94 se hace expresa referencia a los compromisos adquiridos por la actora con las empresas y personas físicas citadas en el compromiso suscrito con CEAD, S. A. Es cierto que en el acuerdo de 31 -8 -94 se mencionan unos contratos suscritos por INMIGA con dos personas físicas y una jurídica también mencionadas en el borrador aportado con la demanda, pero también hay otras (ELECTROSON GALICIA, S....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2005
    • España
    • 3 Marzo 2005
    ...octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 6392/97, con imposición de las costas procesales causadas a la parte Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2003, el Procurador D. Argimiro ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR