STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7434
Número de Recurso8321/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008321 /1997 RECURRENTE: Catalina ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 880/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintidós de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008321 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Catalina , representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ALBERTO TORREIRO SANTISO, contra Acuerdo de 22 -10 -96 desestimatorio de Rec. 36 /914 /95 contra otro de la Delegac en Pontevedra de la C. de Economía e Facenda sobre providencia de apremio por liquidación Impuesto Transmisiones Patrimoniales.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna resolución del TEAR de Galicia de fecha 22 de octubre de 1996 por la que se desestima reclamación económico-administrativa num. 35 /914 /95 promovida por la recurrente contra acuerdo de la Tesorería de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia desestimatoria a su vez de recurso de reposición contra providencia de apremio y liquidación en vía ejecutiva dictada en expediente de liquidación practicada en relación con el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    La parte recurrente construye su tesis impugnatoria sobre la base de que la compraventa que motivó la autoliquidación y consiguiente comprobación por la Oficina Liquidadora de la Consellería, que motivó incluso una liquidación complementaria, con la que no estuvo en acuerdo por ser excesiva y carente de justificación, ha sido declarada judicialmente nula, motivo por el que al momento de realizar la correspondiente reclamación económica procedio a interesar la suspensión del apremio, por lo que a tenor de la LGT, art. 28 LITP y AJD, art. 57 y 95 -al igual que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1295 del Código Civil- procede la oposición al citado apremio, dada su nulidad según dispone el art. 53 del RPEA.

    Por último que se ha producido una vulneración procedimental al no haberse producido la práctica de la prueba propuesta ante el TEAR.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada, posición a la que se adhiere el Letrado de la Xunta.

  2. - La solicitud de devolución de ingresos indebidos articulada por el Abogado del Estado pasa a un ineludible análisis de los hechos que han servido de antecedente a la resolución impugnada.

    La recurrente realizó en efecto en fecha 3 de mayo de 1991 una compraventa, que motivó la autoliquidación de impuesto que se le exige; una vez efectuada la correspondiente comprobación, está originó una liquidación complementaria, con la que no se mostró conforme la actora.

    La compraventa que motivó la...

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