STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7150
Número de Recurso7746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007746 /1997 RECURRENTE: Juan Antonio ADMON. DEMANDADA: PORTOS DE GALICIA-GRUPO DE PORTOS CORUÑA-SUR PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 840/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007746 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en AVENIDA000 NUM001 - Ribeira (A Coruña), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL ANTONIO ARGIBAY PÉREZ, contra Resoluciones de 1 -3 -96 sobre abono de cantidades pendientes de pago por la recaudación de las tarifas portuarias correspondiente a las tarifas X-1 y X-2, meses de febrero y marzo de 1994.. Es parte la Administración demandada PORTOS DE GALICIA-GRUPO DE PORTOS CORUÑA-SUR, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

La cuantía del asunto es determinada en 3.472.015 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugnan las tarifas portuarias previstas en la Disposición 12ª de la Tarifa X-2 en el Decreto de 18 de septiembre de 1986 correspondiente a los meses de febrero y marzo de...

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