STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7112
Número de Recurso3245/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.245/01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.245/01, interpuesto por D. Gonzalo contra el auto de fecha 4 de abril de 2001, del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se insta la ejecución de la sentencia de 12-5-2000 que declara al actor incurso en una situación de I.P.A., con efectos económicos de la fecha del dictamen de la UVMI de 24 de marzo de 1998.

SEGUNDO

En trámite de ejecución la Entidad Gestora constata que el actor se incorporó a su puesto de trabajo el 7-4-98 permaneciendo en el mismo hasta el 31 de mayo de 2000. Por ello le abona el período de 24-3-98 a 6-4-98 por importe de 117.797 pts., interrumpiendo el abono de la pensión, por realización de trabajo, de 7-4-98 a 31-5-00.

TERCERO

Instada la ejecución se dicta auto por el Juzgado de lo Social desestimando la pretensión del ejecutante, considerando correcta la actuación del INSS en relación al pago de la pensión reconocida.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por el ejecutante, que fue desestimado por auto de fecha 4 de abril de 2001, que igualmente fue recurrido posteriormente en Suplicación por la citada parte, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el actor la resolución que desestima su pretensión denunciando la infracción del artículo 24.1 de la C.E., en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a obtener la ejecución de las resoluciones judiciales que sanciona el artículo 118 de la Constitución, así como vulneración de los artículos 239.1 de la L.P.L....

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