STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7090
Número de Recurso542/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 542/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los ;res.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 542/98 interpuesto por Empresa RUPERTO MOURIÑO CASTRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado impresa "RUPERTO MOURIÑO CASTRO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 91 96 sentencia con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor. D. Daniel prestó sus servicios para la empresa demandada desde el día 1.10.92 hasta el día 31.10.95, ocupando la categoría profesional de Monitor de Pesas y un salario mensual de 73.150 pts./

  1. - La jornada de trabajo del actor era la siguiente: de lunes a viernes de 9 9 a 13,30 horas y de 16 horas a 23 horas y los sábados de 9 loras a 13.30 horas lo que excede en 22 Doras la jornada semanal ordinaria; esta jornada laboral se desarrolló hasta el 11 de febrero de 1995; en consecuencia trabajó entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 1994 un total de 286 horas extraordinarias (13 semanas x 22 horas extras); y entre el 1 de enero y el 11 de febrero de 1995. un total de 154 horas extraordinarias (7 semanas x 22 horas extras)./ 3.- De acuerdo con su sueldo mensual, el salario a la hora que corresponde es en 1994 437.12 pts, que multiplicado por 1.75 da 764 pts., hora extra. En 1995 el sueldo correspondiente a la hora es de 452,45 pts.. que multiplicado por 1.75 da 791 pts hora extra./ 4.- Como consecuencia de lo anterior la empresa demandada ha dejado de satisfacer al actor las siguientes cantidades en concepto de horas extraordinarias:

Año 1994 (286.h./e x 764 pts.) 218.504 pts. Año 1995 (154 h./e x 791) 121.814 pts. TOTAL 340.318 pts. 5º.- El demandante está afiliado a la Central Sindical Confederación Intersindical Galega (C.I.G.)./6º.- Con tecla 13 de noviembre de 1995 se celebró acto de conciliación que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda de DON Daniel . con- desando a la demandada empresa "RUPERTO MOURIÑO CASTRO" a satisfacer al actor la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA MIL TRESCIENTAS DIECIOCHO (340.318) PTS.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa "Ruperto Mouriño Castro". en cuyo suplico postula la condena de la demandada al abono de 340.318 pesetas en concepto de horas extraordinarias, efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1.994 al 11 de febrero de 1.995. El Juzgado de lo social aceptó literalmente los hechos de la demanda y dictó Sentencia reconociendo íntegramente la cuantía reclamada.

Frente a la referida resolución interpone recurso la empresa demandada. formalizando en primer motivo de Suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de l procedimiento Laboral con objeto de revisar los hechos declararlos probados de la sentencia recurrida y más concretamente, para que se suprima del H.P.2º la frase "lo que excede en 22 horas la jornada semanal ordinaria ". así como el párrafo siguiente: "en consecuencia trabajo entre el n de octubre y el 31 de diciembre del año 1.994 un total de 286 horas extraordinarias (13 semanas x 22 horas extras) y entre el 1 de enero y el 11 de febrero de 1.995, en total de 154 horas extraordinarias (7 semanas x 22 horas extras)-.

Asimismo se solicita que se de nueva redacción al citado hecho probado segundo, en los siguientes términos: "La jornada de trabajo del actor era de 9 a 13.30 horas, y de 16 a 20 horas, de lunes a viernes ". Y que se suprima el H.P. cuarto.

La Sala acepta las supresiones interesadas por la recurrente, porque versando la cuestion litigiosa sobre la...

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