STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6499 |
Número de Recurso | 4196/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4196-2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ila dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4196-2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Juana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 299/00 sentencia con fecha 21 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora DOÑA Marí Juana , nacido el 28-07-52, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de Cajera. /
Iniciado expediente de invalidez el 11-02-00, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS. el 06-04-00 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 05-06-00, por la cual se confirma la impugnada / TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: HISTERECTOMIA MAS DOBLE ANEXECTOMIA POR ADENOCARCINOMA DE UTERO, TRASTORNO MIXTO ANSIOSODEPRESIVO GRAVE COMO CONSECUENCIA DE UN TRASTORNO POR ESTRES POS TRAUMATICO. / CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 81.046.- pesetas.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro...
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