STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:6491
Número de Recurso3996/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D.

Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3996-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE del CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sra Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

A Coruña, a veinticinco de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3996-01 interpuesto por la empresa "Francisco Fernández Saez"

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente la ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 248/01 se presentó demanda por Doña Remedios en reclamación de DESPIDO siendo demandado el empresa "Francisco Fernández Saez" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora fue contratada por la demandada, con un contrato de duración determinada de tres meses, a tiempo parcial, el 18 de septiembre de 2000 ostentando la categoría profesional de AYUDANTE DE MASAJISTA (grupo II del Convenio Colectivo). Dicho contrato fue objeto de una prorroga por lo que su extinción estaba prevista para el día 17 de marzo de 2.001 (folios 29 y 30).- Segundo.- Establecida inicialmente una jornada a tiempo parcial de 24 horas semanales, por acuerdo entre las partes de fecha 18-12-00 fue novado a 26 5 horas semanales.- Tercero.- El salario pactado era "según convenio" (folios 25 a 28) y a la fecha del despido, era de 2.590 pts diarias.- Cuarto. El contrato de trabajo de la actora fue resuelto mediante una carta de fecha 5 de marzo de 2001 que expresaba: El próximo día 17 de marzo de 2001 finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa., Por la citada causa, en dicha fecha procedemos a rescindir su relación laboral con la misma y a tramitar su baja ante la Seguridad Social (folio 32).- Quinto. En el preceptivo acto de conciliación administrativa previa (celebrado el 18 de abril de 2001), la empresa re- conoció la improcedencia del despido de la actora y ofreció el pago de 45 días por año y de los salarios de tramitación hasta dicha fecha. (folio 3).- Sexto. El día 19 de abril de 2001 la empresa deposito en el Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra la suma de 1214.788 pts (folio 45).- Séptimo.- El trabajo de la actora consistía en la aplicación manual de masajes, actividad para la que tiene titulación (interrogatorio de la parte demandada)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por...

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