STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6451
Número de Recurso988/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 988/1998 (CAP) A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 988/1998 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 897/97 se presentó demanda por D. Lucio en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- D. Lucio , mayor de edad, DNI NUM000 , presta servicios, con categoría profesional de practicante-ayudante técnico sanitario, para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, con destino en A Estrada./2°.- En A Estrada hay una plaza de médico analista./3°.- Se le ordenó al trabajador la toma de muestras a domicilio para análisis clínicos./4°.- Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Lucio , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, declaro que al demandante no le corresponde la toma de muestras a domicilio para análisis clínicos, en tanto haya destinado un médico Analista en A Estrada y, en consecuencia, condeno a estar a lo declarado al SERVICIO GALEGO DE SAUDE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia interpreta que el actor ATS en A Estrada no tiene obligación de tomar muestras a domicilio para análisis clínicos, porque en la citada plaza hay médico analista.

Recurre el SERGAS, interesando -vía art. 191.b LPLla modificación del segundo de los HDP, al objeto de indicar que "En La Estrada no existe Médico Analista de plantilla. Presta servicios con nombramiento interino en plaza vacante una Farmacéutica especialista en Análisis Clínicos». Y en el apartado de examen del Derecho -por el cauce del art. 191.c LPLse denuncia infracción del artículo único de la Orden de 31Julio-96 (Consellería de Sanidade), y dei art....

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