STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6452
Número de Recurso3532/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3532/00 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticuatro de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3532/00 interpuesto por Dª. Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 671/99 se presentó demanda por Dª. Virginia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: I.- A actora Virginia , nacida o 25-2-64, figura afiliada á Seguridade Social no Réxime Xeral, como traballadora na hostelería, co número NUM000 , sendo a sua base reguladora a de 37.224 pesetas mensuais./11.- Na data 24-6-99, tramitou á demandante expediente de ínvalidez permanente, perante o Dírector Provincial do

Instituto Nacional de la Seguridad Social, qué por resolución de 24.8.99, denegou a prestación por non atoparse en situación de Invalidez en ningún dos graos previstos no artigo 137 da L.X.S.S., e non estar en alta ou situación asimilada e non tén quince años cotiza dos./III.- Disconforme a demandante con tal resolución, interpuxo escrito de reclamación previa en 4-10-99, que foi desestimada pola Entidade Xestora en 19-10-99, co que quedou esgotada a vía administrativa i expedita a xurisdicción laboral. Na resolución admítese que a demandante está en situación asimilada á alta e tén período mínimo de cotización esixido./IV -A actora padece: Antecedentes de hipoparatíroidismo auto inmune primario. Purpura trombocitopenica autoinmune. Sind. Túnel Carpiano izdo. Declarada por EVO minusvalía provisional de 65 unidades por hipoparatiroidismo, anemia, síndrome varicoso, escoliosis dorsal y limitación funcional M.I.I..

Refiere cansancio, edemas en piernas, insomnio, dolor cervical. Expl: obesidad. Piernas con abundante tejido graso y edema con fovea incipiente en lado izdo, sin alteraciones de la temperatura. Buen relleno capilar distal. Sin control por cirugía vascular. Limitación de los últimos 30 de extensión de codo izquierdo.

Discreta escoliosís dorsolumbar. Sin menoscabos valorables de movilidad a nivel raquídeo. Tinnel y Phalen negativos en ambos lados. Caderas y MMII sin limitación funcional valorable. Rx. Codo: imagen de calcificación paraartícular. Gammagrafia: confirma hallazgo de calcificación extraosea o periarticular. Se observan calcificaciones o patología articular inflamatoria en artic. esternoclavicular, sacroiliaca dcha y cabeza de peroné izdo. Secuelas de fisura en codo izquierdo con limitac movilidad últimos 30 de extensión.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestima-la demanda de Dª. Virginia , absolvendo ó INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dos pedimentos da demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, con motivos que destina a la revisión de los HDP y a denunciar inaplicación del art. 137...

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