STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6262
Número de Recurso3393/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3393/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3393/98 interpuesto por la MUTUA CYCLOPS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA CYCLOPS, las empresas NOSPORT S.L. y ALMACÉN DE MADERA DELFIN MARTÍN S. L. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1072/97 sentencia con fecha 1 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1 °) Que el actor, D. Jose Miguel , prestó servicios para la empresa " Almacén de Madera Delfin Martín S.L." y para la empresa "Nosport S.L.", siendo dado de baja en esta empresa el 217 -97, y de alta el 8-8-97 en la empresa " Almacén de Madera Delfin Martín S.L.", cesando por finalización de contrato el 1-9-97 2°) Que el actor fue declarado en situación de Incapacidad Temporal en fecha 6-897, permaneciendo en dicha situación hasta la actualidad, sin que por parte de la empresa se le abonase la prestación económica correspondiente durante la duración del contrato de trabajo. 3°) Que el actor solicitó de la Mutua Cyclops el abono de la prestación económica e derivada de I. T ., por ser dicha Mutua la aseguradora con quien las demandadas tenían concertado el riesgo de accidentes de trabajo, la cual le fue denegada por no estar el actor dado de alta en la fecha de la baja. 4°) Que el actor prestó servicios ininterrumpidamente para las empresas citadas, las cuales desempeñan idénticas funciones y mismo centro de trabajo, desconociendo dicho demandante que hubiese sido dado de baja en la Seguridad Social. 5°) Que el actor reclama las cantidades devengadas durante el tiempo que permaneció en situación de Incapacidad Temporal en los términos que se reflejan en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido; y que ascienden a la suma de 70.324 pesetas. 6°) Que el actor ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y estimando la demanda interpuesta por DON Jose Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA CYCLOPS, las empresas " ALMACEN DE MADERA DELFIN MARTIN S.L." y "NOSPORT S.L." y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor la suma de 70.324 pesetas, y la Mutua Cyclops al anticipo de tal cantidad derivada de la prestación litigiosa, con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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