STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6258 |
Número de Recurso | 3890/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3890/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3890/2000 interpuesto por Dª. Frida contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 186/00 se presentó demanda por Dª. Frida en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Junio de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que Dª. Frida figura afiliada a la SEGUNDO con el nº. NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual ayudante dependienta carnicería./SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el 2.11.99, la cual fue desestimada el 25.11.99 a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24.11.99, según expediente administrativo que se reproduce./TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: hernia discal 1-5 S1 de disposición global con hipertrofia ligamentos amarillos e incipientes cambios osteoartrósicos en articulaciones interapofisarias (TAC Lumbar 8/98). Listesis 141-5, vértebra transicional y disminución de espacio L4-L5 con cambios degenerativos. No radiculopatía./QUINTO.- La base reguladora asciende a 83.452 ptas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de IPA o subsidiaria IPT, el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias pretendiendo se incorpore al relato que "De conformidad con lo establecido en el art. 137,4 de la LGSS se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En el caso aquí examinado y a la vista de las dolencias que padece el actor y que se recogen en los informes médicos aportados como prueba documental y en el hecho cuarto de los declarados probados, cabe estimar que en el momento actual su situación sea de incapacidad permanente total"; con el argumento de que...
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