STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6235
Número de Recurso1790/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001790 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1008 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. Mª DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001790 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Concepción , representada y dirigida por el Abogado D. GERARDO JESUS GÁNDARA MOURE, contra Resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela de 24 -11 -98 sobre adjudicación de la plaza NUM000 de la categoría de profesor asociado (B) T2 -P3 (Enfermería).

Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador D. JOSE TRILLO FERNÁNDEZ. Comparece como codemandado Ángel , representado y dirigido por el Abogado D. JULIO FERNÁNDEZ GARABAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandé que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por la resolución recurrida se adjudica la plaza NUM000 (perfil: Enfermería Perinatal) de la categoría de profesor asociado (B) T2 -T3, del Area de Enfermería de la Universidad de Santiago de Compostela, a favor de uno de los concursantes a la misma, D. Ángel . - La convocatoria del concurso público de méritos para el acceso a dicha plaza fue hecha mediante Resolución del Sr. Rector de dicha Universidad de fecha 23 -6 -98, tras la presentación de instancias de los diversos candidatos, la plaza fue adjudicada a D. Ángel , pero entendemos que dicha adjudicación adolece de vicios que la hacen nula de pleno derecho, el adjudicatario de la plaza objeto de concurso D. Ángel entendemos que ya no debería haber sido admitido en el concurso, y, por tanto, sus méritos no valorados, puesto que no los justificó documentalmente en ningún momento. Unicamente se limitó a hacer una enumeración de los mismos. - Hay que añadir el hecho de que ha habido errores matemáticos a la hora de sumar los puntos de algunos concursantes, en exceso, nunca en defecto. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declare nula, anule o revoque la resolución recurrida, declarando y reconociendo el derecho de la recurrente a ocupar la referida plaza.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Concepción impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 24 de noviembre de 1998 del Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), por la que se adjudica la plaza NUM000 , de la categoría de profesor asociado (B) T2-P3, del Área de Enfermería de dicha Universidad, a don Ángel .

SEGUNDO

Tras la celebración del oportuno proceso selectivo y resolución que ahora se impugna resultó el siguiente orden de puntuación entre los diversos aspirantes:

  1. Don Ángel 31'37 puntos.

  2. Doña Nuria 27'51 puntos.

  3. Doña Carla 23'64 puntos.

  4. Doña Nieves 22'70 puntos.

  5. Doña Carmen 22'16 puntos.

  6. Doña Concepción 18'22 puntos.

Ello significa que para que prospere la pretensión de la actora de que le sea adjudicada a ella la plaza tendría que salvar la diferencia de 13'15 puntos con el adjudicatario. No sería insalvable el óbice opuesto de la ausencia de impugnación de las puntuaciones de alguna de las aspirantes intermedias porque si, como consecuencia de este recurso, su puntuación se veía incrementada, bastaría con que fuese suficiente tal incremento para superar a dichos restantes aspirantes.

TERCERO

A la hora de concretar los vicios y errores en la valoración de méritos que concurren en opinión de la recurrente, se entremezclan y confunden los documentos que han de acompañarse a la solicitud para la admisión en el proceso selectivo, por un lado, y la justificación documental de los méritos alegados, por otra parte.

Respecto a los primeros, en la lista provisional obrante al folio 12 del expediente, el señor Ángel (al igual que la señora Concepción) resultó excluido en base a la invocación como causa de la falta de certificación académica en la que consten las calificaciones y las convocatorias agotadas en cada materia, es decir faltaba el documento a que se refiere la base 4.1 de la convocatoria, respecto a lo cual el artículo 6 de la normativa para la selección de personal docente interino y contratado de la USC de 2 de junio de 1995 prevé la posibilidad de completar la documentación o reparar errores materiales en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional. Del mismo modo que hizo quien ahora recurre, el señor Ángel subsanó el defecto y por ello fue incluido en la lista definitiva de admitidos por resolución rectoral de 24 de agosto de 1998 (folio 17 del expediente), en lo que dicha actuación fue plenamente correcta y ajustada al ordenamiento jurídico, resultando paradójica la queja de la demandante cuando la misma posibilidad de subsanación se le concedió a la señora Concepción para llegar a incluirla en la misma lista definitiva de admitidos.

Cosa diferente sucede con la justificación de los méritos alegados en la solicitud ya que, según la base 4.3 de la convocatoria, los documentos acreditativos del curriculum han de aportarse junto con la instancia inicial, debiendo poseerse tales méritos, a efectos de valoración por la Comisión juzgadora, en la fecha del remate de presentación de solicitudes. A esta última justificación, no a la primera, se refiere el informe de la asesoría jurídica que figura en el expediente (folios 22 y 23), en el que se hace hincapié...

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