STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6149
Número de Recurso6273/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006273 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1167 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006273 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Oleiros en sesión celebrada el día 3 -6 -97, relativo a la cesión del aprovechamiento tipo del área de reparto respecto a los suelos urbanos y urbanizables. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS (A CORUÑA) representada y dirigida por el letrado D. CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de septiembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Concello de Oleiros, de 3 -6 -97, por el que se decide que hasta la clarificación legal de la cuestión, se entenderá que la cesión del aprovechamiento tipo del área de reparto respecto a los suelos urbanos y urbanizables será del 10%.

SEGUNDO

Ciertamente la situación creada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 -3 - 97, ante la coexistencia de la Ley 1 /1997, de 24 de marzo, do Solo de Galicia, y de la Ley 7 /1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo, puede ser definida al menos como confusa, lo que generó no pocas dificultades interpretativas con la consecuencia, siempre lamentable, de minoración de la seguridad jurídica ante la falta de garantía respecto al contenido verdaderamente aplicable de la normativa urbanística y ello en aspectos esenciales como el que aquí se examina. La mencionada Ley 1 /1997, dispone que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder el terreno necesario para situar el 15% del aprovechamiento tipo que corresponda a los terrenos incluidos en las áreas de reparto que se definan por el planeamiento en suelo urbano no consolidado" (a. 70.2. b), que "los propietarios de suelo urbanizable deberán ceder obligatoria y gratuitamente el terreno necesario para situar el 15 % del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre el predio" (a. 72.2 c)), y que ...

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