STSJ Galicia , 19 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5889
Número de Recurso3510/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3510/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3510/2001 interpuesto por D. Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 476/2000 se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "D. C.R., S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "D. C.R., S.L.", dedicada a la actividad de Comercio Metal y con domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 Vigo, en el centro trabajo de Santiago, Polígono del Tambre, Ciudad del Transporte, Calle G, nave 99, desde el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con categoría profesional de Ayudante de Oficio y percibiendo un salario mensual de ciento diecisiete mil pesetas (117.000 pts), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./SEGUNDO.- Que en fecha dieciocho de febrero de dos mil, el actor fue despedido verbalmente, procediendo a presentar la correspondiente papeleta demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil y readmitiéndole la empresa, en fecha veinticinco de febrero de dos mil, una vez tuvo conocimiento de la presentación de la papeleta demanda de conciliación, con efectos desde el comienzo de la jornada del día veintiocho de febrero de dos mil. Previamente la empresa demandada había notificado al Instituto Nacional de Empleo, en fecha diecisiete de febrero de dos mil, que el contrato había finalizado por voluntad del trabajador./TERCERO.- Que el actor estuvo de baja médica desde el veintiocho de enero de dos mil hasta el siete de febrero de dos mil./CUARTO.- Que la empresa demandada presentó contra el actor y contra otros dos antiguos trabajadores de la empresa -D. Jesús Manuel y D. Narciso -, por apropiación indebida, habiendo acudido a prestar declaración a la Comisaría de Policía el día dieciocho de febrero de dos mil y en horario comprendido entre las 11,30 y las 13,15 horas./QUINTO.- Que en fecha tres de febrero de dos mil, D. Narciso llevó un ordenador propiedad de la demandada a la empresa "José María Pérez Pérez Vieitez y otro S.C.", siendo reparados archivos de Windows dañados, quedando en el parte de trabajo a nombre de "D. C.R." y Narciso . Dicho ordenador fue recogido por el actor, previo pago por parte de la empresa de la cantidad de dos mil trescientas veinte pesetas (2.320 ptas.), siendo preciso posteriormente llevarlo a la empresa C.E.I. Informática, de Vigo, donde se apreció que el disco duro estaba estropeado y se presupuestó la reparación en setenta y siete mil setecientas veinte pesetas (77.720 ptas)./SEXTO.- Que en fecha veintidós de febrero de dos mil, la empresa demandada comunicó a sus clientes que habiendo sufrido un sabotaje muy grave por parte de los hermanos Narciso , estos ya no prestaban servicios en la misma, ni tampoco la persona que atendía al público -en referencia al actor.-/SÉPTIMO.- Que en fecha ocho de marzo de dos mil, la empresa demandada comunicó al actor, mediante telegrama, de fecha dos de marzo de dos mil, que por razones organizativas y técnicas decidía desplazarle al centro de trabajo de Vigo, con carácter temporal y por término de dos meses, a partir de día diez de marzo de dos mil, invocando como motivos: a)

Haber perdido dos trabajadores en el centro de trabajo de Santiago, lo que obligaba a reorganizar la red comercial; b) Haber detectado deficiencias en el sistema productivo y en el aspecto contable redundaban en perjuicio de la empresa; 3) Existir una plantilla sobredimensionada mientras se acometían los análisis y viabilidad y rentabilidad del centro de trabajo. Por el actor se presentó contra dicha medida papeleta demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en fecha trece de marzo de dos mil, celebrándose el correspondiente acto en fecha veintiuno de marzo de dos mil, con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada"/ OCTAVO.- Que en fecha dieciocho de mayo de dos mil, el actor presentó papeleta demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en solicitud de resolución...

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