STSJ Galicia , 18 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5878
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 365-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 365-99 interpuesto por Cornelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado MUTUAL CYCLOPS Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 549-98 sentencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Cornelio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 11-6-67, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la Empresa Iluminaciones úmia S.L., como Oficial tercera electricista. La Empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la Mutua de A.T. número 126- Mutual Cyclops. Su base reguladora era de 1.236.756 pts anuales./II.- Con fecha 7-XII-94, y mientras estaba trabajan- do por cuenta de la empresa, sufrió el actor un accidente con electrocutación. /III.- Con fecha 5-6-98 se dictó resolución por el I.N.S.S. declarando al actor afecto de una I. Permanente Total para su trabajo habitual, con derecho a una pensión del 55% de su base con caro a Mutual Cyclops; interpuesta reclamación previa fué desestimada./IV.- El estado del actor es el siguiente: "T.C.E con fractura parietal izda. Alteración del ritmo cardiaco, como Grado 11-111. Refiere vértigos, inestabilidad. Cefaleas, alteraciones del estado de ánimo ocasionales. El 7-XII-94 craniectomía descompresiva parieto- occipital izda; el 25-V-95 Reconstrucción dural con injerto de duramadre, craneoplastia reparadora del defecto óseo craneal; en Mayo 95 evacuación de hematoma postquirúrgico. En Marzo 96 sufrió crisis epiléptica generalizada, instaurándose medicación con anticomiciales. Expl: no se aprecian déficits motores. ni sensitivos, cicatriz quirúrgica zona temporal izda con hundimiento. Colaborador, no trastornos del curso del pensamiento ni sensoro perceptivos. EEG (Mayo 96) signos lesionales irritativos en región temporal izda de carácter discreto. TAC 96 Extensas lesiones hipodensas que afectan preferentemente la convexidad del lóbulo frontal izdo compatibles con...

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