STSJ Galicia , 18 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5879
Número de Recurso287/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 287-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 287-99 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Guillermo en reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado MUTUA GALLEGA Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 581-97 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante Don Guillermo , nacido el 13/3/50 y afiliado al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de pintor solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, consistente en caída de un andamio que se soltó del inmueble al vencer la pared. Petición que fue desestimada en fecha 12/3/97 al estimar que el actor se haya afecto de invalidez permanente absoluta./

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de fecha 16/6/97 que confirma la decisión impugnada./TERCERO: Que el demandante presenta:

Fractura luxación D4D5 en acc. De trabajo./CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 108.090 ptas./QUINTO: Que el demandante no puede vestirse sólo ni asearse ni abrocharse los zapatos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Guillermo contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa DECORACIONES RAMIL S.L., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez por accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 150% de la base reguladora de 108.090 pesetas mensuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO al abono de la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Condenando asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en sus respectivas responsabilidades."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Mutua la declaración de Gran Invalidez, con motivos en los que al amparo del art. 191.b LPL solicita la modificación del ordinal cuarto de los HDP y la supresión del sexto.

  1. - Ha de prosperar la primera, por cuanto que la decisión recurrida propiamente no declara secuela alguna, sino que se limita a describir parcialmente el traumatismo, al referirse tan sólo a "fractura- luxación D4-D5 en accidente de trabajo"; y el texto que el recurso propone tiene apoyo en el informe del EVI (folio 99) y en el coincidente de la propia Mutua (folio 36), así como -ello es decisivo- en el informe de alta de la Unidad de Lesionados Medulares del CH "Juan Canalejo" (folio 34). Por ello, el cuarto de los HDP ofrece en su redacción definitiva el siguiente tenor: El demandante presenta -a consecuencia de fractura-luxación D4-D5 producida...

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