STSJ Galicia , 16 de Julio de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:5851
Número de Recurso2627/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2627/01 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2627/01 interpuesto por DOÑA Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Flor en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EXCMO AYUNTAMIENTO CASTRO CALDELAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/01 sentencia con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Flor , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado "Excmo. Ayuntamiento de Castro Caldelas", como limpiadora de Ayuda a domicilio, en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial: a) Del 04-01-97 al 31-12- 97, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, cuyo objeto siguen la cláusula cuarta es: "prestación de servicios sociales subvencionados por la Xunta de Galicia, y su duración se extenderá desde el 04-01-97 al 31-12-97"; la cláusula adicional del citado contrato, establece: "La prestación de servicios sociales, se efectuará en los domicilios de personas ancianas o inválidas, del municipio de Castro Caldelas en colaboración con la Xunta de Galicia, la cual concede una subvención para tal fin, para cada año natural"./ b) Del 03-01-98 al 31-12-98, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo parcial, cuya cláusula cuarta establece que se celebra para: "prestación de servicios sociales, subvencionados por la Xunta de Galicia y se extiende desde el 03-01-98 al 31-1298"; la cláusula adicional establece que: "la prestación de servicios sociales se efectuará en los domicilios de personas ancianas e inválidas del Municipio de Castro Caldelas, en colaboración con la Xunta de Galicia, la cual concede una subvención para tal fin, cada año natural"./ c) Desde el 18-01-99 al 31-12-99, en virtud del contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial, para la prestación de servicios sociales", cuya cláusula adicional es similar a la que figura en los dos contratos anteriores./ d) Desde el 04-01-00 al 31-12-00, el] virtud de contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, para la "prestación de servicios sociales", cuya cláusula adicional es similar a la que figura en los contratos reseñados anteriormente./ Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido./ El salario percibido por la actora, asciende a 41.230.- pesetas, a efectos de indemnización./

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre pasada, el Organismo demandado remite a la actora comunicación escrita del siguiente tenor literal: "ASUNTO: Comunicación finalización contrato de trabajo. Sr./a nuestro/a:

El próximo día 31-12-2000 finaliza la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa por la citada causa, en dicha fecha procedemos a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja ante la Seguridad Social. Rogando firme el "enterado" de esta comunicación, le saludamos muy atentamente"./ TERCERO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 08-02-01 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimada la demanda interpuesta por Dña. Flor , contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CASTRO CALDELAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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