STSJ Galicia , 14 de Julio de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5816 |
Número de Recurso | 3268/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 3.268/00 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a CATORCE de JULIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.268/00, interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Regueira Rodríguez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 130/00 se presentó demanda por D. Leonardo , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2.000 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Leonardo , nacido el 29-10-48 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°
NUM000 , fue declarado en situación de invalidez permanente total el 8-5-97, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad y desde entonces viene percibiendo la prestación correspondiente.= 2°) Que por considerar que sus dolencias se habían agravado, solicitó de la Comisión de Evaluación de Incapacidades revisión de su grado de invalidez, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad gestora.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 4°) Que las dolencias que padecía el actor cuando se le otorgó la prestación consistían en: Estrechez canal lumbar. Depresión reactiva. Artrosis. Pirosis y regurgitación a estudio; y actualmente padece: trastorno depresivo con rasgos psicóticos. H. lumbar L4-L5 con compromiso radicular izquierdo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que estimando la demanda interpuesta por D....
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