STSJ Galicia , 14 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5779
Número de Recurso3001/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3001/00 A EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a CATORCE de JULIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.001/00, interpuesto por la Letrada Dª. Nieves Vázquez Madruga, en nombre y representación de D. Donato , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 100/99 se presentó demanda por D. Donato , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO" y a la empresa "EXCAVACIONES CASAIS, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de febrero de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 6 de agosto de 1.997 cuando prestaba servicios para la empresa "EXCAVACIONES CASAIS, S.L.", causando alta el día 14 de junio de 1.998, con propuesta de invalidez. La empresa tenia cubierto el riegos de accidente en la aseguradora "ASEPEYO". El trabajador es Palista, Oficial de 1ª y su base reguladora asciende a la cantidad de 130.200 pts mensuales= Segundo.- Reconocido por la E.V.I. en fecha 4 de noviembre de 1.998, es declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a la prestación correspondiente.= Tercero.- Padece las siguientes lesiones: F.X. de 113 medio diafisis de húmero derecho y F.X. abierta y cúbito derecho con lesión de musculatura que ocasiona limitación de pronosupinación de muñeca derecha de un 50%. Diestro.=

Cuarto

Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda formulada por D. Donato , absuelvo de la misma a las demandadas.=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se...

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