STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:5755
Número de Recurso1351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1351-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sra. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1351-01 interpuesto por Doña Lidia y el Servicio Galego de Saude -SERGAScontra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 568/00 y 25/01 se presentó demanda por Doña Lidia en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA siendo demandado el Mutua de Accidentes "Asepeyo", el Servicio Galego de Saude, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Da Lidia , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliada con el numero NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios, con la categoría de auxiliar, en la empresa, dedicada al sector conservero, Costa y

Miñan Sociedad Limitada, los riesgos comunes asegurador en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 ASEPEYO. El 22/6/2000 inició una incapacidad temporal con diagnóstico de "esguince cervical". El 24/7/2000 dada de alta por "mejoría que permite el trabajo habitual".- 2°.- El 9/8/2100 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Provincial de Pontevedra, diagnosticándose "cervicoartrosis/rectificación de la lordosis cervical/mareo", con tratamiento farmacológico, collarín y reposo".- 3°.- El 11/8/2000 acudió de nuevo al citado Servicio, manteniéndose el diagnóstico y sustancialmente el tratamiento.- 4°.- Inició el 18/10/2000 tratamiento rehabilitador.- 5°.- El 16/11/2000 acudió de nuevo al señalado Servicio, diagnosticándose "hombro doloroso/probable tendinitis de manguito rotadores/contractura cervical", con tratamiento farmacológico. El día siguiente el médico de cabecera expidió parte de baja con diagnóstico de "tendinitis manguito rotadores". Con fecha 21/11/2000 la Inspección Médica la anuló por no haberla autorizado.- 6°.- El 22/11/2000 acudió de nuevo al citado Servicio, diagnosticándose "cervicalgia-contractura cervical/omalgia bilateral", tratamiento farmacológico y reposo. El mismo día, el médico de cabecera expidió parte de baja con diagnóstico de "cervicalgia/omalgia bilateral". Con fecha 29/11/2000 la Inspección Médica la anuló por no haberla autorizado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por Dª Lidia contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 15...

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