STSJ Galicia , 12 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5630
Número de Recurso1680/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1680/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1680/2001 interpuesto por DON Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Bernardo en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA siendo demandado INSS Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 660/ 2000 sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D. Bernardo . nacido el 06-05-57, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el numero NUM000 , viene trabajando desde el 13- 06-00 para la empresa demandada TRANSPORTES BENIMIRAS. S.L.. dedicada a la actividad de transporte, haciéndolo como conductor y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 3.900

pesetas./Segundo.- Con fecha 17-06-00 el actor sufrió un accidente de trabajo, siéndole diagnosticado traumatismo craneoencefálico con hematoma periorbitario derecho, iniciando incapacidad temporal en fecha 19-06-00, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 20-06-00 por curación. En fecha 10-07-00 es dado de baja nuevamente por la Mutua ante la recaída que sufrió. Se le diagnostica por la Mutua hernia discal posterior y para medial izquierda en C3-C4 y abombamiento discal medial C4-C5, osteofitos y cambios degenerativos cervicales. Realizada electromiografia se aprecia una mínima afectación del nervio serrato mayor que provoca leve escápula alada. Es dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual en fecha 15-09-00./Tercero.- Presentada reclamación previa el 18-09-00, se presentó demanda el 21-11-00./Cuarto.- Por el Servicio de Neurotisiología Clínica del Hospital Xeral Cies se realizó

EMG poniendo en evidencia los hallazgos electroneuromiográficos la existencia de un importante sufrimiento radicular C8-D1 derecho./Quinto.- El demandante trabaja como conductor, realizando transportes internacionales con camiones./Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social presentándose el 21-11-00.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra la empresa TRANSPORTES BENIMIRAS. S.L., la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la harte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- l.- Se recurre por el trabajador accidentado la sentencia que desestimó su pretensión impugnatoria del alta médica, interesando - vía art. 1911 LPL la modificación del cuarto de los HDP, y no denunciando - por el cauce del art. 191.c LPL- la infracción de precepto alguno, limitándose a citar la STS 1-Enero-00 El Derecho n° 2000/3429, cuyo tema decidendi es la...

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