STSJ Galicia , 9 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:5467
Número de Recurso3420/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3420-00 PS)

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3420-00, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 178-00 se presentó demanda por DON Antonio en reclamación de REVISION INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Antonio , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 31/7/1937, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, fue declarado en situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Operado por dos veces de discopatía lumbar en los años 69 y 75. Dice tener dolor en columna lumbar irradiado a pierna izquierda. Limitación de flexión del tronco. Radiografiado presente Laminectomía en 5ªL. Espondilosis lumbar. Total"./ 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, siéndole denegada el 22/2/2000 por no ser suficientemente grave, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 23/3/2000. Las enfermedades actuales de la parte demandante son: "Antecedentes: Paciente de 62 años. IPA por Sentencia judicial desde 1996. Actualmente IPT tras Sentencia del TSJG. Se le practicó artrodesis lumbar instrumentada en 1996 por canal lumbar estrecho y discopatía L5-S1.- Afectación actual: en 1998 se le diagnosticó Adenocarcinoma de prostata practicándose en sept. 98 prostatectomia radical.- Comprobaciones objetivas: .- Estado general: Bueno.- Marcha: Estable.- Aparato locomotor: Deambulación estable sin apoyos. C. Lumbar: cicatriz quirúrgica, pérdida de lordosis fisiológica. Limitación de la movilidad lumbar-flexión. Lasegue negativo. Rotrotulinaos conservados; aquileos abolidos. Camina talón-puntas. No deficit motor clinicamente objetivable.- Afecciones psíquicas: explica proceso depresivo reactivo a su patología orgánica y a enfermedad de una hija. Desde hace aproximadamente 6 meses no realiza seguimiento psiquiátrico. Se le prescribió Anafranil y Trankimazin, medicación que suspende cuando nota mejoría.- Conclusiones:.- Juicio diagnostico y valoración: HTA. Artrodesis lumbar instrumentada en 1996.

Adenocarcinoma de próstata practicándose prostatectomia radical en sept. 98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Antonio , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada, con efectos desde la fecha inicial de la resolución administrativa denegatoria, al pago de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo esto en las condiciones y con efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelto el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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