STSJ Galicia , 5 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5386
Número de Recurso1865/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1865-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1865-98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS, TGSS E INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 48-98 sentencia con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referenia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante, Marcelina , nacida el día 17-8-32, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ; con fecha 26-8-97 solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 10-11-97./Segundo.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26-2-98./Tercero.- La demandante realizó las siguientes cotizaciones: Alemania: 244 meses durante el periodo mayo 1970 a abril 1990. España: Desempleo, trabajadores mayores de 52 años -1942 días."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Marcelina , contra INSS, TGSS e INEM, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión básica española de jubilación en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con efectos económicos desde el día 18/08/97, con aplicación de las mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS ya la TGSS a estar y pasar por tal declaración ya que abonen a la demandante dicha pensión; absolviendo al INEM de las pretensiones contra él formuladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INSS la sentencia de instancia, que reconoció el derecho de la actora a percibir pensión de Jubilación, denunciando la infracción del art. 48.1 del Reglamento 1408/71 (14-Junio), en...

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