STSJ Galicia , 5 de Julio de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5386 |
Número de Recurso | 1865/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1865-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1865-98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS, TGSS E INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 48-98 sentencia con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referenia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Probado que la demandante, Marcelina , nacida el día 17-8-32, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ; con fecha 26-8-97 solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 10-11-97./Segundo.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26-2-98./Tercero.- La demandante realizó las siguientes cotizaciones: Alemania: 244 meses durante el periodo mayo 1970 a abril 1990. España: Desempleo, trabajadores mayores de 52 años -1942 días."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Marcelina , contra INSS, TGSS e INEM, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión básica española de jubilación en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con efectos económicos desde el día 18/08/97, con aplicación de las mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS ya la TGSS a estar y pasar por tal declaración ya que abonen a la demandante dicha pensión; absolviendo al INEM de las pretensiones contra él formuladas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el INSS la sentencia de instancia, que reconoció el derecho de la actora a percibir pensión de Jubilación, denunciando la infracción del art. 48.1 del Reglamento 1408/71 (14-Junio), en...
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