STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5248
Número de Recurso1679/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1679/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1679/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 576/97 sentencia con fecha 31 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor es pensionista de jubilación del Régimen General. / Segundo.- En el expediente administrativo unido a los autos figura con fecha 17 de febrero de 1.997 escrito de la demandada reconociéndole el complemento por mínimos por cónyuge a cargo incrementándose la pensión que percibía de 56.460 pts o 64.505 desde el 1-2-97. No obra en el expediente justificación de concesión anterior de mínimos ni en su caso cantidades percibidas por tal concepto. / Segundo.- Con fecha 22 de abril de 1.997 se le comunica al actor que se ha comprobado que ha percibido indebidamente durante el período 1-1-95 a 31-3-97 un importe total de 447.760 pts en concepto de complemento por mínimos por ser incompatible con el nivel de rentas obtenido. No se señala cuáles son las rentas tomadas en cuenta para esta decisión. Con fecha 5 de junio de 1.997 se adopta la decisión de proceder a descontar al actor la cantidad de 7.461 pts mensuales para reintegrar la presunta deuda, sin que tampoco se den explicaciones de cuales son los ingresos que el actor obtuvo y que obligan a tal decisión. Interpuesta reclamación previa la resolución es confirmada en base a que de la documentación aportada se desprenden unos ingresos superiores a los legalmente establecidos, pero sin que tampoco se determinen conceptos, fechas y cuantía".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo , declaro su derecho a continuar percibiendo el complemento de mínimos por cónyuge a cargo sin que tenga que reintegrar cantidad alguna por tal concepto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia recurrida estimó la demanda y declaró el derecho del actor a continuar percibiendo el complemento de mínimos por cónyuge a cargo, sin obligación de reintegrar cantidad alguna; y el INSS denuncia interpretación errónea del art. 54.1.a LPA y de doctrina jurisprudencial interpretativa, así como del art. 43.1 LGSS y de los sucesivos RRDD sobre revalorización de pensiones.

  1. - Ha de recordarse que el razonamiento de instancia es que la resolución administrativa no tiene la obligada y adecuada motivación, y que el expediente aportado no evidencia no sólo "haberse concedido los mínimos desde la fecha en que se le reclama la devolución sino de haber percibido las cantidades que se le reclaman, cosa que a la vista del expediente administrativo, en fotocopia prácticamente ilegible, no sólo produce una situación de manifiesta idefensión en el trabajador, sino que no permite tener por probadas las alegaciones de la parte demandada".

  2. - Para resolver la cuestión ha de partirse de los siguientes datos: se trata de complemento -por mínimos- en pensión de Jubilación por cónyuge a cargo, del que es privado el actor en vía administrativa con la afirmación de que el citado complemento es...

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