STSJ Galicia , 23 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:5187
Número de Recurso571/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 571-98 RF-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO A Coruña, ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 571-98, interpuesto por D. Evaristo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 542-97 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de Reintegro Prestaciones siendo demanda- do el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- El Demandante D. Evaristo , nacido el 8 de octubre de 1923, titular del D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , tiene reconocida por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo de fecha 15- septiembre-1977 pensión de Invalidez del R.E.A., en la cuantía del 55% de una basé regula- dora de 8.169 pts mensuales.- 2°).- El actor ha percibido por su pensión de Invalidez los siguientes importes: Año 1995 Revalorizaciones = 20.611 pts, pensión = 4.488 pts., mínimos = 26.526 pts.- Año 1996 =

Revalorizaciones = 21.490 pts., pensión = 4.488 pts., mínimos = 27.457 pts.- Año 1997 Revalorizaciones =

22.166 pts., pensión = 4.488 pts., mínimos = 28.171 pts.- 3°).- En el año 1996, el actor tuvo unos ingresos de 1.218.351 pts según su declaración de I.R.P.F. correspondientes a los siguientes conceptos: por rendimientos del capital mobiliario 260.000 pts y por incremento patrimonial 958.351 pts.- 4°).- Por resolución del I.N.S.S. (Rgt°. Salida 29 de mayo de 1997), se acordó revisar la pensión de Invalidez que viene percibiendo el actor, fijándola en 4.488 pts./mes, más 22.166 pts. en concepto de re- valorizaciones y 21.926 pts por mínimos = 48.580 pts., declarándose asimismo que éste venia obligado a reintegrar al I.N.S.S. la suma de 396.639 pts en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por mínimos durante el período 1° de enero de 1995 al 31 de marzo de 1997.- 5°).- Interpuesta reclamación previa a medio de escrito de fecha 20 de junio de 1997 la misma fue expresamente desestimada por resolución de fecha 30 de julio siguientes.- 6°).- Agotada correctamente la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el 2 de septiembre último."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla obligado a reintegrar la cantidad percibida en concepto de mínimos durante el año 1996; no debiendo reintegrar la abonada por dicho concepto durante el año 1995, que no debe entenderse reclamada según el expediente administrativo, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a dichos Organismos en cuanto a la petición sobre reintegro de mínimos correspondientes al Ejercicio 1996."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda, declarando que el actor se hallaba obligado a reintegrar la cantidad percibida en concepto de mínimos durante el año 1996, no debiendo reintegrar la abonada por dicho concepto durante el año 1995, que no debía entenderse reclamada según el expediente administrativo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración, absolviendo a dichos Organismos en cuanto a la petición de reintegro de mínimos correspondientes al ejercicio de 1996. Decisión judicial que es recurrida por la representación letrada de la parte actora, así como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, censurando el primero el derecho aplicado, en tanto que los Entidades Gestoras pretenden la revisión de los hechos declarados probados en sentencia e igualmente censuran la normativa aplicada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo de censura jurídica, que se formula por la parte actora, con adecuado amparo procesal, denuncia infracción del art. 24 de la C.E. e infracción por no aplicación del art. 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral e in- fracción por aplicación indebida del art. 145.2 del mismo cuerpo legal, y tácitamente infracción de los arts. 43.1 y 45.1 de la LGSS, alegando fundamentalmente que, la Entidad...

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