STSJ Galicia , 16 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5038
Número de Recurso530/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 530-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 530-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 480-97 se presentó demanda por D. Antonio en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, don Antonio , nacido el 4 de octubre de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, bajo el número NUM000 , como colocador de baldosa.- SEGUNDO: Iniciado expediente de invalidez permanente el 3 de mayo de 1995, se emitió informe por la U.V.M.L, el 7 de abril de 1997. La Dirección Provincial del LN.S.S. por resolución de fecha 8 de abril de 1997, declara que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados.- TERCERO: El actor padece las siguientes dolencias: "Protusión discal C5-C6, no descartándose que corresponda a una hernia subligamentaria de localización central, originando compresión del espacio subaracnoideo anterior y cordón medular. Hernia discal L5-S1 y parasagital derecha. Osteofitosis posterior que se dirige al receso lateral derecho. Prolapso discal L4-L5, discreto. Signos de osteoesclerosis subcondral de las articulaciones posteriores. Afectación de las articulaciones sacroilíacas con puentes degenerativos osteoartrósicos.

Cervicoartrosis. Insuficiencia vertebrovascular. Espondiloartrosis dorsal. Espondiloartrosis lumbar con pinzamiento discal L5-S1. Calcificación hombro derecho (supraespinoso) de grandes dimensiones".- CUARTO: El actor acredita cotizados 77 meses en España y 276 meses en Alemania, entre el 8-3-71 y el 31-12-95.- QUINTO: El actor acredita haber percibido los siguientes salarios reales: Año 1987 04-09-87 31-12-87 4 meses 9.384 DM. Año 1988 01-01-88 31-1288 12 meses 32.515 DM. Año 1989 01-01-89 31-12-89 12 meses 37.148 DM. Año 1990 0101-90 31-12-90 12 meses 37.335 DM. Año 1991 01-01-91 30-06-91 6 meses 22.601 DM. Año 1993 14-06-93 31-12-93 7 meses 24.699 DM. Año 1994 01-01-94 31-12-94 12 meses 47.460 DM.- SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 22 de mayo de 1997, la misma no es contestada, y agotada la vía administrativa previa, el actor formula demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 31 de julio de 1997.,"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a una invalidez, en grado de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 96.214, pesetas, con un factor prorrata temporis del 21,81% a cargo de España, mas las mejoras e incrementos legales que correspondan legalmente, con fecha de efectos económicos de 3 de mayo de 1995 condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus dos primeros motivos de Suplicación, la EG interesa la modificación del cuadro de dolencias y denuncia aplicación indebida del art. 137.4 LGSS.

  1. - No admitimos la variación propuesta, pues aunque la facultad de valorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 Octubre 2004
    ...la Sala ha de reiterar nuevamente ( SSTSJ Galicia 28/02/03 R. 132/00, 25/10/02 R. 5789/99, 11/10/02 R. 5604/99, 29/11/01 R. 3884/98, 16/06/01 R. 530/98, 02/03/01 R. 168/98,17/01/00 R. 4938/96 y 08/07/99 R. 495/99 ). En tales resoluciones nos hemos atenido a la más reciente doctrina unificad......
  • STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003
    • España
    • 31 Enero 2003
    ...de instancia y que la Sala ha de reiterar nuevamente -SSTSJ Galicia 25/10/02 R. 5789/99, 11/10/02 R. 5604/99, 29/11/01 R. 3884/98, 16/06/01 R. 530/98, 02/03/01 R. 168/98, 17/01/00 R. 4938/96 y 08/07/99 R. 495/99- de acuerdo a la más reciente doctrina unificada (SSTS 09/03/99 Ar. 2755, dicta......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002
    • España
    • 25 Octubre 2002
    ...expuesto en la sentencia de instancia y que la Sala ha de reiterar nuevamente -SSTSJ Galicia 11/10/02 R. 5604/99, 29/11/01 R. 3884/98, 16/06/01 R. 530/98, 02/03/01 R. 17/01/00 R. 4938/96 y 08/07/99 R. 495/99- de acuerdo a la más reciente doctrina unificada (SSTS 09/03/99 Ar. 2755, dictada e......
  • STSJ Galicia , 5 de Julio de 2002
    • España
    • 5 Julio 2002
    ...con el art. 14 O.M. de 18/1/67. SEGUNDO La cuestión que plantea el recurso en su primer motivo ha de resolverse - siguiendo SSTSJ Galicia de 16-Junio-01 R. 530/98, 2-Marzo-01 R. 168/98, 17-Enero-00 R. 4938/96 y 8-Julio-99 R. 495/99- de acuerdo a la doctrina unificada que significan las SSTS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR