STSJ Galicia , 4 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:4824
Número de Recurso2505/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2505/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2505/98 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Carlos en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 98/98 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante Don Jose Carlos , nacido el 14-9-56 y con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 ./ Segundo.- El día 24-03- 92 el actor solicitó del

Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único para la adquisición de un camión con el fin de realizar transportes de mercancías, aportando el actor memoria justificativa y declaración de garantía de la Cooperativa COFRIVIGO de que si el actor entraba a formar parte de la misma se le facilitarían cargas, prestaciones que le fueron reconocidas por dicho Instituto mediante resolución de fecha 08-04-92, modificada el día 23-07-92, sobre 596 días, abonándole por tal concepto la cantidad de 1.295.558 pesetas./ Tercero.- En fecha 30-09-92 el Instituto Nacional de Empleo resolvió requerir al actor para que aportase parte de alta en la Seguridad Social, documento de alta en Hacienda, documentos probatorios del inicio de la actividad o, en su caso, certificado de la cooperativa o sociedad laboral, aportando el actor parte de alta en la Seguridad Social y alta en Hacienda en las que consta como fecha de inicio de la actividad del día 01-05-92, siendo la actividad el transporte de mercancías. El día 5 de enero de 1993 el Instituto Nacional de Empleo requirió de nuevo al actor para que aportase aceptación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y factura de la compra del camión del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y factura de la compra del camión y permiso de circulación a nombre de la Sociedad Cooperativa Limitada aportando el actor permiso de circulación a nombre de la Sociedad Cooperativa Limitada COFRIVIGO, resguardo de abono de cuota al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de mayo de 1992, certificación de ficha Cooperativa que el camión pertenecía al demandante a pesar de que el permiso de circulación estuviese en nombre de la Cooperativa./ Cuarto.- En fecha 05-03-93 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución reconociendo el cobro indebido por el actor de prestaciones por desempleo por la cantidad de 1.295.558 pe- setas, dándole 30 días para reintegrar dicho dinero bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio y ello por no existir constancia de que la afectación de la cantidad se destinara a la actividad para la que se solicitó. Contra dicha...

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