STSJ Galicia , 4 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4832
Número de Recurso2611/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2611/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2611/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 191/98 sentencia con fecha 23 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- El demandante D. Eusebio , nacido el 18-abril- 1970, en fecha 3- febrero-1998 formuló solicitud de subsidio de desempleo por excarcela- miento; dictándose resolución denegatoria por el INEM de fecha 25-febrero-1998 por no haber agotado la prestación contributiva por desempleo./ 2°).- Contra la anterior resolución denegatoria el actor interpuso reclamación previa el 4-marzo-1998, que fue expresamente desestimada por acuerdo del Instituto demandado de fecha 10-marzo-1998./ 3°).- El actor permaneció en privación de libertad en el Centro Penitenciario de Bonxe-Lugo desde el 5- agosto-1996 hasta el 29-diciembre-1997 en que quedó en libertad por extinción de condena./ 4°).- En la fecha de ingreso en prisión (5-8-96) el demandante era perceptor de prestación contributiva de desempleo, que le fue suspendida mientras cumplió la condena. Al salir en libertad se reanudó el derecho a la prestación por desempleo por el período pendiente desde el 30-diciembre-1997 hasta el 27-febrero-1998, en que causó baja en la prestación por agotamiento del período total reconocido./ 5°).- Se agotó correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Eusebio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) debo condenar y condeno al INEM a que reconozca al actor el subsidio de desempleo por excarcelamiento en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM la sentencia que reconoce al actor el subsidio de desempleo "por excarcelamiento" en solicitud de su revocación, con desestimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia la infracción de los arts. 204 y 215.1.1 d L.G.S.S. (motivo 1°) y (motivo 2°) la del art. 212.1.c y 2 L.G.S.S. en relación con los arts. 13 y 14 R.D. 625/85.

SEGUNDO

Son HDP los fundamentales siguientes: A) El actor cumplió condena privativa de libertad en el centro penitenciario de Bonxe-Lugo desde el 5/8/96 hasta el 29/ 12/97, en que quedó en libertad por extinción de condena. B) En la fecha de ingreso en prisión...

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