STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4578
Número de Recurso1335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1335-2000 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiseis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1335-2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 8-2000 se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Luis Pedro , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 25.12.1939 afiliado con el número NUM001 / al Régimen

Especial Agrario, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "En el año 72 empezó con edemas en las piernas, ambos antebrazos y manos. Fue tratado en el Clínico de Madrid. Reconocido presenta esclerodemi con hipotrofia en ambos antebrazos y piernas, con induaración y retracción en hombro, ante- brazos, muslos y piernas.

Ello hace que la flexión de ambas muñecas esté limitada en un cuarenta y cinco por ciento y sea dolorosa al caminar y la estancia en pie prolongada al acentuarse el endurecimiento y la retracción de la piel. Proceso progresivo. Total".- 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, siéndole denegada el 7.12.1999 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 12.1.2000. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: " ANTECEDENTES:

Paciente con I.P. Total desde 1.5.74. No aparecen antecedentes. Refiere que la pensión fue por "esclerodermia". Labrador, 50 años. Refiere diagnóstico de "esclerodermia" desde 1972. H.T.A. sin tratamiento. Diabetes Mellitus no insulino dependiente en tto dietético. Intev. De varices en pierna izda hace 3 años. AFECTACIÓN ACTUAL. Actualmente intervenido de "Aneurisma de aorta abdominal infrarrenal" de 5.5 cm de diámetro, y le han hecho un bypass aortobiiliaco. Tendinitis del supraespinoso hombro dcho.

Refiere también un problema cardíaco, "dolor retroesternal" ya visto por cardiología. APARATO CIRCULATORIO: A.C. Soplo sistólico en foco aórtico. ERGOMETRIA: Ergometría negativa. APARATO DIGESTICO: Abdomen con cicatriz de int. Quirúrgica. Actualmente importantísima hernia supraumbilical.

APARATO LOCOMOTOR: Esclerosis en MM.SS. e inferiores, sobre todo en M.I.I. C. Lumbar: conserva flexo-ext. C. Cervical: Limitado en últimos grados todos los movimientos. Hombro dcho: Movilidad global mayor del 50%. Lleva mano izda a L5. Toca cabeza. Pie izdo: limitada la movilidad del tobillo izdo., en grado inferior al 50%. OTROS APARATOS Y SISTEMAS: Lesiones tróficas en M.I.I. Pulsos conservados ambos MM.II. Engrosameinto de piel en dorso de manos y ante- brazos y pantorrilla izda. JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Esclerodermia. Diabetes no insulino dependiente. Aneurisma de aorta abdominal intrv.

Quirúrgicamente en feo. 99. Porta by-pass aorto- bilíaco. Tendinitis calcificada del supraespinoso de hombro dcho.

H.T.A.S. ansioso depresivo (varios informes 99)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como tal, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social,...

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