STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4526
Número de Recurso1348/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1348-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y , EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1348-98 interpuesto por Plácido contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Quo según consta en autos se presentó demanda por Plácido en reclamación de JÜBILACION siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 701/97 sentencia con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Plácido , es perceptor de pensión de jubilación del REA: -cuenta propia. La cual se le venía abonando durante el año 1997, en cuantía de 54.825 pesetas mensuales según el siguiente desglose: Pensión inicial: 19.753 pesetas, revalorización 3.112 pesetas y complemento mínimo: 31.960 pesetas./SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del JNSS. de 17.10.97 se solicita al actor la devolución de la cantidad de 792.593 pesetas por diferencias del periodo 1/95 a 8/97, fijando un complemento a mínimos de 3.880 pesetas desde el 1.9.97, fijando la cuantía de la pensión en 26.345 pesetas mensuales, ello como consecuencia de la variación del complemento a mínimos por el nivel de rentas obtenido por el actor. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10.1 1.97./TERCERO.- El actor durante los años 1994,1995, 1996 y 1997 ha obtenido los siguientes ingresos:

año 1994 969.566 pesetas integras, 350.012 pesetas netas, por inmuebles arrendados. Año 1995:1.172.409 pesetas integras, 517.895 peseta netas, por muebles arrendados. Año 1996:199.030 pesetas integras, 434.277 pesetas netas, por muebles arrendados año 1997 600.000 pesetas, netas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimado la demanda interpuesta por DON Plácido contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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