STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4526 |
Número de Recurso | 1348/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA SOCORRO BAZA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1348-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y , EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1348-98 interpuesto por Plácido contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
PRIMERO Quo según consta en autos se presentó demanda por Plácido en reclamación de JÜBILACION siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 701/97 sentencia con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Plácido , es perceptor de pensión de jubilación del REA: -cuenta propia. La cual se le venía abonando durante el año 1997, en cuantía de 54.825 pesetas mensuales según el siguiente desglose: Pensión inicial: 19.753 pesetas, revalorización 3.112 pesetas y complemento mínimo: 31.960 pesetas./SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del JNSS. de 17.10.97 se solicita al actor la devolución de la cantidad de 792.593 pesetas por diferencias del periodo 1/95 a 8/97, fijando un complemento a mínimos de 3.880 pesetas desde el 1.9.97, fijando la cuantía de la pensión en 26.345 pesetas mensuales, ello como consecuencia de la variación del complemento a mínimos por el nivel de rentas obtenido por el actor. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10.1 1.97./TERCERO.- El actor durante los años 1994,1995, 1996 y 1997 ha obtenido los siguientes ingresos:
año 1994 969.566 pesetas integras, 350.012 pesetas netas, por inmuebles arrendados. Año 1995:1.172.409 pesetas integras, 517.895 peseta netas, por muebles arrendados. Año 1996:199.030 pesetas integras, 434.277 pesetas netas, por muebles arrendados año 1997 600.000 pesetas, netas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimado la demanda interpuesta por DON Plácido contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001
...Ar. 8311), subsidio a favor de familiares (STSJ Galicia 24-Noviembre-00 R. 3287/97), o complementos por mínimos (STSJ Galicia 25-Mayo-01 R. 1348/98), los ingresos a computar para ser beneficiario de las correspondientes prestaciones son brutos y no netos, porque los respectivos preceptos ni......