STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4208 |
Número de Recurso | 2105/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2105/00 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2105/00 interpuesto por Dª. Amanda e Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. tuco de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Amanda en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 864/99 sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- Que la actora, D. Amanda , de profesión "administrativa", figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.
-
- Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquella su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora. 3º.- Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.
-
- Que las dolencias que padece la actora consisten en: Hipoacusia bilateral con pérdida del 60% O.I. y 80% O.D. Hipotiroidismo. Trastorno adaptativo depresivo-ansioso reactivo."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Amanda , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que dicha demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente total con derecho a percibir la correspondiente pensión en el modo, forma y cuantía reglamentarias, condenando al I.N.S.S. al abono de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas parte procesales.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total con base en los padecimientos recogidos en el...
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STSJ Galicia 4495/2008, 21 de Noviembre de 2008
...las mismas fueron desestimadas en sentencias de fechas 16 de noviembre de 1999 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 16 de mayo de 2001 ), 3 de diciembre de 2001 (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 17 de diciembre......