STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3989
Número de Recurso2127/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO; Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2127/00 X ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2127/00 interpuesto por D. Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Olga en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 813/99 sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que D. Olga figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de planchadora.

Segundo

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 13.7.99, la cual fue desestimada el 4.8.99 a propuesta del E.V.I. de fecha 18.8.99, según expediente administrativo que se reproduce. Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: "Lumbocrubalgia bilateral de predominio izquierdo. Discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con pequeña hernia discal posteromedial L4-L5 y L5-S1. Quinto.- La base reguladora asciende a 77.497 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: .

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, como -planchadora-, al presentar: "Lumbocrubalgia bilateral de predominio izquierdo.

Discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1 con pequeña hernia discal posteromedial L4-L5 y L5-S1 "; la parte actora formula recurso de suplicación, pretendiendo...

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