STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3686
Número de Recurso7769/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007769 /1997 RECURRENTE: DIRECCION002 .

ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 365/2001 Iltmos. Sres:

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dña PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007769 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION002 ., domiciliado en c/ DIRECCION003 NUM000 (Orense), representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ALBERTO TORREIRO SANTISO, contra Resolución de 3 -3 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Subdirección Provine de Recaudación Ejecutiva por la que se derivan las deudas contraídas con la S. Social por DIRECCION001 . y DIRECCION000 .. Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por parte de la recurrente la resolución de fecha 3 de marzo de 1997 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria de recurso ordinario contra resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de 27 de septiembre de 1996, por la que se deriva a la citada recurrente las deudas contraídas con la SS por las patronales " DIRECCION001 . " y " DIRECCION000 .

    La demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: a) Falta de competencia del Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva para dictar la resolución que se recurre y nulidad del requerimiento practicado, al no existir declaración previa y firme de derivación de responsabilidad solidaria; ciertamente no hay expediente de derivación, solo de impagos - arguye- de cuotas, sin que se le diere incluso traslado de este expediente ni audiencia; b) No existe motivación alguna para tal declaración, pues las tres sociedades son totalmente independientes; es más sobre la entidad DIRECCION000 ., pese un embargo de ese organismo sobre maquinaria de su propiedad, sin que se haya declarado la insolvencia de la misma ni crédito incobrable, por lo que habrá que proceder primero contra ella, y caso de responsabilidad fallida, declarar responsable a otras personas; luego el requerimiento de pago de fecha 10 de octubre de 1996 es un abuso; c) En modo alguno existe sucesión e empresas, porque las mismas se mantienen independientes; porque no hay subrogación de un empresario en los derechos y obligaciones de otra y menos transmisión de unidad productiva, pues las tres son independientes y en cuanto a la composición social y poder de administración las tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2490/2010, 21 de Septiembre de 2010
    • España
    • 21 Septiembre 2010
    ...Galicia 15-9-94, AS 3411; STSJ Cataluña 16-6-95, AS 2400; STSJ Madrid 10-10-07, JUR 352652); máxime cuando no existe competencia ( STSJ Galicia 30-4-01, AS 746; STSJ Madrid 8-6-01, AS 1666) y hay falta de prohibición ( STSJ Galicia 15-4-98, AS 5907; STSJ Cataluña 4-4-01, AS 2306; STSJ Las P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR