STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:3653
Número de Recurso4691/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurra de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4691 /98 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, treinta de abril de dos mil uno. La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistradas citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4691/98 interpuesto por D. Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en reclamación de INCAPACIDAD-ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL NUMERO 151 y JOSÉ PIÑEIRO GONZÁLEZ E HIJOS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 374/98 sentencia can fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgada de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1".- Don Pablo , con D.N.I. número NUM000 , vecino de Porriño, Mosende-Devesa 2, prestando trabajos para la empresa denominada "José Piñeiro González e Hijos S.L.", dedicada a aserradero y preparación industrial de la madera, con la categoría de peón-aserrador, sufrió el 12 de septiembre de 1997, trabajando para dicha empresa, accidente de trabajo al serle atrapada la mano derecha por la sierra, que le causó las siguientes lesiones: "Paciente que sufre amputación del pulgar derecho, a nivel metacarpofalángica, procediéndose a su reimplante, mediante revascularización, sutura nervios, y tendón flexor y extensor.- La artrodesis consolidó sin problemas, pero el tendón flexor no funciona por lo que permanece la anquilosis de la articulación interfalángica.- Las cicatrices residuales han provocado una contractura en aducción de la primera comisura.- La recuperación sensitiva parece haberse conseguido de forma satisfactoria"./ 2°.- La Empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesionales con la Mutua Asepeyo, que se hizo cargo de las prestaciones por Incapacidad Temporal, siendo la base reguladora de 3.500 pts diarias y 1.273.840 pts anuales. Fue dado de alta el 21 de noviembre de 1997./ 3º.- Se tramitó expediente de invalidez en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 9.03.98, declarando al actor afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión, derivada de accidente de trabajo, indemnizable con la cantidad de 2.520.000 pts a cargo de la Mutua Asepeyo./ 4º.- contra tal resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 25.05.98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por Don Pablo contra JOSÉ PIÑEIRO GONZÁLEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA, MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante fue declarado en vía administrativa afecto de invalidez permanente parcial para su profesión derivada de accidente de trabajo, indemnizable con la cantidad de...

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