STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3498
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA; CERTIFICO: fue en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 940/00 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 940/00 interpuesta par DON José contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON José en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 662/99 sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. . José figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de auxiliar administrativo./ SEGUNDO.- Que la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada el 19.5.99 a propuesta del E.V.I. de fecha 14-5-99, declarando la IPTotal, según expediente administrativo que se reproduce./

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Aneurisma de la pica embolizado.

Hemorragia subaranoidea. Hepatopatía crónica Virus C./ QUINTO.- La base reguladora asciende a 240.302 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre reconocimiento de invalidez permanente en el grado de Absoluta, manteniendo la resolución del I.N.S.S. que declaró al actor en la situación de I. P Total para su profesión habitual de auxiliar administrativo, derivada de la contingencia de enfermedad común al presentar:...

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