STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3255
Número de Recurso3041/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3041/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3041/98 interpuesto por DON Jesús Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Carlos en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS, ISM, EIRANOVA FISHERIES LTD Y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 201 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

141/98 sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jesús Carlos , nacido el 15-2-43, que figura afiliado y en alta en la

Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM000 , viene trabajando desde el 23-7-79 para la empresa demandada EIRANOVA FISHERIES LTD, dedicada a la actividad de pesca, haciéndolo como jefe de máquinas y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 338100 pesetas./

Segundo

Con fecha 15-7-96 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en probar el funcionamiento de una máquina sufrió un accidente laboral al enganchársele en el guante un cable y presionarle dedos, mano y brazo, iniciando incapacidad temporal en fecha 18/7/96, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 5/7/97 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA de ACCIDENTE DE TRABAJO NO 201 el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa EIRANOVA FISHERIES LTID tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor./Tercero.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 10/11/97 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 3-12-97 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 74, 77 y 110 de la Orden de fecha 4 de abril de 1.974 en la cantidad de 216.000, 90.000, y 45.000 pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA de ACCIDENTE DE TRABAJO N° 201, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al...

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