STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3254
Número de Recurso2109/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: fue en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2109/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2109/99 interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, la empresa LONFEBRE S.L. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 344/98 sentencia con fecha 22 de febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Con fecha 8 de julio de 1.997 el actor, sufrió un accidente de trabajo, prestando servicios paro la empresa demandada LONFEBRE S.L., cayendo desde una altura de aproximadamente 2,5 mts sobre dos hierros de estructura y sufriendo empalamiento en vigueta metálica, clavándose das varillas, una en cada muslo. La primera atraviesa el muslo derecho a nivel de su tercio medio superior con entrada posterior y salida anterior externamente a fémur. Por trayectoria no afecta a estructuras vasculonerviosas mayores. La segunda tiene entrada en cara externa de muslo izquierdo a la altura del trocánter mayor y se dirige por detrás del fémur hacia arriba y a la derecha, cruza el raquis por detrás a nivel de la 5 Lumbar y penetra profunda mente en estructuras paravertebrales derechas hasta la altura de L1-L2. La varilla se detiene tras un recorrido de 50 cms en la masa del psoas derecho sin penetrar cavidad abdominal. Presenta también herida inciso- contusa en hemitórax izquierdo con discreto enfisema subcutáneo, aunque sin signos clínicos radiológicos de penetración en cavidad torácica./

Segundo

La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la demandada Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. La categoría del actor es de Aprendiz de albañil y su salario de 1.943 pts diarias./Tercero.- El actor es dado de baja y sometido a tratamiento rehabilitador, hasta el día 6 de febrero de 1.998, en que es dado de alta por los servicios médicos de la Mutua, presentando en dicha fecha reinervación del nervio afectado, mejorando la potencia muscular a nivel de las extremidades interiores, presentando un cuádriceps a 4+. Cuarto.- De conformidad con resonancia magnética efectuada a instancias del actor en servicio ajena a la Mutua, el 26 de octubre de 1.998, el actor presenta ligero engrosamiento e hiperseñal del ligamento colateral e interno próximo a su inserción en el epicóndilo, aunque no se evidencia una discontinuidad del mismo que podría estar en relación con pequeña roturo parcial en fase de cicatrización. El mismo médico informa que la secuela e inestabilidad de la rodilla y atrofia de cuádriceps se debe considerar como definitivas, y con el correspondiente menoscabo funcional para su profesión./Quinto.- No se acreditó que existan lesiones que impliquen la nulidad ni improcedencia del alta emitida".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Enrique absuelvo de la misma a las demandadas, declarando ajustada a derecho el alta médica emitida el día 6 de febrero de 1998.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contraria. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

l.- El trabajador accidentado solicita -bajo la cobertura del art. 191b LPL que se revisen los HDP, y en concreto:

(a).- Añadir al primer ordinal que "en la rodilla derecha presenta rotura parcial en ligamento lateral interno, inestabilidad anterior de rodilla derecha. Rótula ligeramente alta".

(b).- Completar el tercero de los hechos, con el añadido que sigue: "Persistiendo la rotura parcial de ligamento anterior, en fase de cicatrización, e inestabilidad de miembros inferiores, con atrofia de cuadriceps derecho con respecto al izquierdo, con importante menoscabo funcional, a esfuerzo máximo".

(c).- Nueva redacción del ordinal cuarto: "De conformidad con la resonancia magnética efectuada a instancias del actor par servicio ajeno a la mutua el 26 de octubre de 1.998, el actor presenta ligero engrosamiento e hiperseñal del ligamento colateral e interno próximo a su inserción en el epicóndílo, que podría estar en relación con...

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