STSJ Galicia , 19 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3227
Número de Recurso2806/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2806/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2806/98 interpuesto por D. Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUPRESPA, la EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 567/97 sentencia con fecha 18 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Gaspar nacido el día 3 de marzo de 1950 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , con motivo de prestar servicios laborales como soldador para la empresa Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., sufrió un accidente de trabajo el día 10 de agosto de 1994 cuando realizando un trabajo de oxicorte, se cayó de un andamio, fracturándose los calcáneos./

SEGUNDO

Después de permanecer un período de tiempo en situación de incapacidad temporal, se inició el expediente de invalidez permanente en el que por resolución de fecha 22 de septiembre de 1997 se acordó declararle afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Esta resolución fue confirmada por otra de fecha 19 de noviembre de 1997 dictada en el trámite de reclamación previa./ TERCERO.- Como secuelas derivadas del accidente referido, el demandante presenta: limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50% y de la inversión en más del 50%; limitación de la movilidad global del tobillo en más del 50%./ CUARTO.- La empresa demandada Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo MUPRESPA, hallándose al corriente en el pago de las primas./ QUINTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 226.800 pesetas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de accidente de trabajo formulada por DON Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua Patronal MUPRESPA, la EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, por ello, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario....

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