STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2727
Número de Recurso1198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1198/00 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FÍENTE ILMO. SR. D. JOSE ELLAS LOPEZ PAZ A Coruña a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1198/00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ourense siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FÍENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Purificación en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 697/99 sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. María Purificación nacida el 8.4.44 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Segundo.- Iniciado expediente de invalidez al amparo del RR.C.C. el 9.12.98 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 23.6.99 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez Permanente en ninguno de sus arados. Interpuesta reclamación previa lúe desestimada por resolución de 12.11.99 por la cual se confirma la impugnada. Tercero.- La actora presenta objetivadas la siguientes lesiones: prolapso discal L4-L5. protusión discal C5- C6. protusión discal C6-C7, cambios degenerativos espondilodiscales C5, C6, C6 C7, espondiloartrosis lumbar, espondiloartrosis dorsal. Sacrum arcuatum, osteoporosis vertebral. Artrosis acromio clavicular derecho. Condromalacia rotuliana bilateral. Insuficiencia vértebro- bascular. Diabetes mellitus no insulino dependiente. Bocio nodular entiroideo. Bronquitis asmatiforme. Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación permanente es de 67.052 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Purificación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de sesenta y siete mil cincuenta y dos pesetas y, con efectos económicos de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Con fecha dos de febrero de dos mil se dictó Auto de Aclaración de la aludida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo aclarar y aclaro la...

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