STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2652
Número de Recurso940/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000940/1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 375/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiocho de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000940/1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Regina , que comparece en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Función Pública de 13/03/1998 sobre reconocimiento de grado personal. Es parte como demandada CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMON PUBLICA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la interesada interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13 de marzo de 1998 del Director Xeral de la Función Pública de la Xunta de Galicia denegatoria de la solicitud y reconocimiento del grado personal correspondiente al nivel 17 de complemento de destino. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Regina impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de marzo de 1998 del Director Xeral de la Función Pública de la Xunta de Galicia denegatoria de la solicitud e reconocimiento del grado personal correspondiente al nivel 17 de complemento de destino.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que la actora era funcionaria de la Administración de la Seguridad Social perteneciente al Cuerpo auxiliar desde el 2 de mayo de 1973, habiendo sido designada por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para desempeñar el cargo de Jefe de equipo en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, de que tomó posesión el 18 de septiembre de 1984, tras la resolución del concurso ordinario de provisión de vacantes de cargos de cobertura ordinaria convocado en el Boletín de información de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social n° 3/84 del mes de marzo, aclarándole que las retribuciones se le acreditarían por la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Salud y que mientras desempeñase ese cargo percibiría las que correspondiesen al cargo para el que se le nombraba. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria 1ª del Decreto 91/1991, de integración de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los cuerpos creados por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, la señora Regina , del Cuerpo auxiliar de la Administración de la Seguridad social, quedó integrada en el Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, y continua ocupando con carácter de destino definitivo el puesto de Jefe de equipo en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo- Sanatorio de Oza de A Coruña.

TERCERO

La Disposición adicional 4ª de la Ley 4/1988 establece, en su apartado 1, que en lo no previsto en dicha Ley, el personal funcionario transferido de la Administración de la Seguridad Social determinado en la Disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se seguirán rigiendo por sus normas estatutarias hasta que se establezca el sistema de homologación con el resto de los funcionarios.

Dicha norma afecta directamente a la actora en cuanto que funcionaria transferida de la Administración de la Seguridad Social incluida en la adicional 16ª de la Ley 30/1984, por lo que hay que acudir a sus normas estatutarias para comprobar si puede adquirir y consolidar un determinado grado personal.

Ante todo hay que dejar claro que tanto el artículo 62 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, como el artículo 18 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Provisión de Puestos de Trabajo, promoción profesional y promoción interna, prevén el reconocimiento de grado personal respecto a los funcionarios, sin que exista norma alguna que lo regule por el desempeño de puestos de trabajo estatutario del ámbito sanitario, pese a que en su normativa propia tengan asignados distintos niveles de complemento de destino pues esta asignación es a los meros efectos económicos de percepción de un determinado complemento de destino, no para la consolidación de grado personal. Indudablemente el puesto desempeñado por la actora es estatutario y la normativa por la que ella se...

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