STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2472 |
Número de Recurso | 694/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 694/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 694/98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 707/97 sentencia con fecha 16 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Ángel , nacido el 3.1.1932, solicitó en fecha 3.2.97, una pensión de jubilación que le fue denegada por Resolución de fecha 12.9.97, por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación de jubilación, al no ser de aplicación el art. 46.2 del Reglamento 1408/71 de 14 de junio de la Comunidad Económica Europea, por reunir en España un periodo inferior aun año./
El actor acredita las siguientes cotizaciones: a) En España en el Régimen General: de 20.8.91 a 19..11.91 y de 20.11.91 a 30.1.97 (Subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido por Resolución del INEM de 27.2.92. b) En Alemania 301 meses como trabajador por cuenta entre 1.5.64 a 31.5.89. / TERCERO: Formulada reclamación previa en fecha 19.9.97, fue desestimada por Resolución de fecha 5.1 1.97, presentando demanda el actor en fecha 17.11.94".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ángel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía reglamentaria, con efectos económicos de 1.2.97, condenando al INSS ya la TESORERIA GENERAL a que le abonen la misma, con absolución de la presente demanda al INEM.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que reconoció pensión de Jubilación al amparo del Derecho Comunitario, el INSS solicita -vía art. 191.b LPL- la modificación del segundo de los...
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...Sala General- 06/03/97 Ar. 2255 y 21/02/97 Ar. 1574). - En consecuencia y reiterando criterio de las SSTSJ Galicia 18/01/01 R. 4193/97, 23/03/01 R.4651/97, 05/07/01 R. 1865/98, 14/07/01 R. 1623/98 y 10/10/03 R. FALLAMOS Que con desestimación del recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONA......