STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2383 |
Número de Recurso | 1045/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 1045/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1045/00 interpuesto por Don Iván contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 697/99 se presentó demanda por Don Iván en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con techa 27 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que D. Iván figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de marinero, integrado en el RE Mar. SEGUNDO.- Que la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada el 1-6-99 a propuesta del E.V.I., declarando la I.P total, según expediente administrativo que se reproduce.
Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.
Que en su estado clínico actual presenta: Miocardiopatía hipertrófica obstructiva con gradiente basal moderado y dilatación importante de AI. Arritmias ventriculares frecuentes. Enfermedad pulmonar intersticial atribuida a la amiodarona.
La base reguladora asciende a 93.605 pesetas.
Constan dos informes del EVI, uno de 18-1-99 y otro de 14-4-99.
El actor permaneció en situación de IT desde el 17-4-97.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Iván contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
1 - Se recurre por el beneficiario la decisión que rechazó la IPA postulada, con motivos - vía art. 191-b LPL- que destina a la modificación de los ordinales primero y cuarto de los HDP, proponiendo la siguiente redacción:
"Primero.- Que don Iván figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de patrón de pesca autónomo, integrado en el Régimen Especial del Mar".
"Cuarto.- Que en su estado clínico actual don Iván presenta miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa, con gradiente basal severo e importante dilatación auricular izquierda; arritmias...
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