STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2110
Número de Recurso5388/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5388/97 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5388/97, interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social y Dª. Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 999/96 se presentó demanda por "Banco Echevarría, S.A." en reclamación de Impugnación alta de oficio siendo demandado el Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª Inmaculada en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que por la Tesorería General de la Seguridad Social en resolución de 27 septiembre 1995 se procedió a tramitar alta de oficio de la Sra. Inmaculada con fecha real de 8 marzo 1996 y efectos de 24 junio

1996, como consecuencia de Acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en visita efectuada al inmueble situado en la C/ DIRECCION000 , de A Coruña, señalado con los núms. NUM000 y NUM001 , donde se hacía constar entre otras cosas que la Sra. Inmaculada presta servicios por cuenta del empresario "Banco Etchevarria", como empleada de finca urbana./ SEGUNDO.- Que el Banco Etchevarria adquirió por medio de escritura pública de 24 octubre 1995 la planta baja, piso NUM002 , piso NUM003 y buhardilla de la casa señalada con los núms. NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de A Coruña.

Los otorgantes de la adjudicación fueron D. Millán , Dª. Gabriela , D. Armando , Dª. Julieta y D. Jose Francisco ./ TERCERO.- Que por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña de fecha 8 marzo 1996 se reconoció como laboral la relación que unía a la Sra. Inmaculada (como empleada de finca urbana y empleada de hogar de la Sra. Antonieta) con la Comunidad de Propietarios NUM000 y NUM001 de C/ DIRECCION000 de A Coruña, Dª. Antonieta , D. Jose Francisco y los herederos de Dª Antonieta y D. Luis Antonio ./ CUARTO.- Que con fecha 10 noviembre 1994 la Sra. Inmaculada es despedida de su puesto de trabajo de empleada de hogar de la Sra. Antonieta por D. Millán y D. Jose Francisco , propietarios del piso NUM003 del inmueble NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de A Coruña, donde vivía y realizaba sus funciones la Sra. Inmaculada . El despido fue confirmado por Sentencia del T.S. de Justicia de Galicia en fecha 13 octubre 1995 por estimar caducada la acción al haberse ejercitado extemporáneamente./ QUINTO.- Que las Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña de 8 marzo 1996 y 6 julio 1995, dictadas en ausencia de las demandadas, declaró probado que la actora venía desempeñando funciones propias de la categoría profesional de "portera" en el citado inmueble para la Comunidad de Propietarios./

SEXTO

Que el actor agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

./

Que estimando la demanda deducida por Banco Etchevarría contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y De. Inmaculada debo declarar y declaro nula y sin efecto el Acta levantada por la Inspección de Trabajo como consecuencia de la visita realizada el 24 junio 1996 al inmueble situado en la G/ DIRECCION000 núms. NUM000 y NUM001 de A Coruña, por cuanto no refleja la realidad de las hechos que dieron lugar al alta de oficio de la Sra. Inmaculada en la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario....

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