STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1804
Número de Recurso3827/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.827/97.- EPG. D. MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a SEIS de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.827/97, interpuesto por Dª Inmaculada , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Vigo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 357/97 se presento Demanda por D. Inmaculada , sobre ALTA de OFICIO en RÉGIMEN ESPECIAL de TRABAJADORES AUTÓNOMOS, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La sociedad " DIRECCION000 ." está constituida por la actora Inmaculada con el 90% de las participaciones sociales y María , que tiene el 10%, siendo la actora administradora única de la empresa, y haciendo constar en la escritura pública de constitución que desempeña el cargo con carácter gratuito y con las facultades que se recogen en el artículo 9 de los Estatutos Sociales, que tenemos por reproducidos II. La actora está matriculada en la Universidad a Distancia, en la licenciatura de Filosofía. III. Es dada de alta de oficio en R.E.T.A. la actora por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 15-5-95 y con fecha de efectos de 1-7-96.= IV. La Inspección Provincial de Trabajo efectúa una visita el 1-7-96 en la obra sita en la C/. DIRECCION001 que realizaba la empresa de la actora y detectó la falta de alta y cotización de la misma en el R.E.T.A. = V. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Inmaculada contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que absuelvo. Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no Cite impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al...

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