STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1713
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 168-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dos de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 168-98 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 292-96 se presentó demanda por DON Simón en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante D. Simón , nacido el 19-2-36, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el nº NUM000 , en fecha 25-10-94, solicitó las prestaciones propias -de su jubilación al Instituto Social de la Marina, solicitud tramitada por la entidad gestora al amparo de Reglamentos Comunitarios por acreditar el actor cotizaciones en España e Italia. SEGUNDO: Que la entidad gestora, mediante resolución de fecha 21-12-95, reconoció al demandante una pensión de jubilación por importe de 89.063 Ptas., resultando de aplicar un porcentaje del 88% (prorrata temporis), sobre la base reguladora de 101.208 Ptas y con fecha de efectos julio de 1.994. TERCERO: Disconforme el actor con el cálculo de la base reguladora interpuso contra dicha resolución reclamación administrativa previa la cual fue "desestimada por resolución de fecha 29-2-96, que confirma la decisión impugnada. CUARTO: Que el actor trabajo en Italia, embarcado en buques de esa nacionalidad y como oficial Radioelectrónico, en los siguientes periodos: Del 1-9-89 al 31-12-89; del 1-1-90 al 15-5-90; del 23-7-91 al 5-12-91; del 1-2-92 al 24-7-92; y del 3-10-92 al 21-5-93. En los susodichos periodos, la entidad gestora toma como bases de cotización para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de jubilación, las correspondientes alas bases mínimas previas en la legislación española para cada momento respecto de la Tarifa 7 año 1989, 54.480; año 1990, 58.350 (excepto enero, cuya base es de 54.480); año 1991, 62.130; año 992, 65.670; y año 1993, 68.310. En los periodos del 16-590 al 15- 8-90 y del 22-5-93 al 21-9-93, al actor se le reconocieron en España prestaciones de desempleo, derivadas de las previas cotizaciones en Italia, cuyas bases de cotización (9.718 diarias o 291.540 mensuales respecto al primer periodo y 11.271 diarias o 338.130 mensuales respecto al segundo periodo indicado) se corresponden con las cotizaciones efectivamente realizadas en Italia, con el tope máximo previsto para la tarifa 2. QUINTO.- Que la suma de bases de cotización del actor desde el 9-85 al 8-93, computando las bases mínimas durante los periodos no trabajados en España es de 8.575.057.

SEXTO

Que la última cotización efectuada por el actor en España fue el 21-9-93".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la petición subsidiaria formulada en demanda interpuesta por D. Simón contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro que las bases a tomar en consideración para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al actor han de ser el promedio...

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