STSJ Galicia , 1 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1711
Número de Recurso5401/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5401-97 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Uno de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5401-97 interpuesto por D. Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo.

Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 171/94 se presentó demanda por D. Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Miguel , afiliado a al a Seguridad Social en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos, con el nº NUM000 , y al Régimen General con el nº. NUM001 , solicitó en fecha 31.10.93 le fuera reconocida pensión de jubilación, pretensión que fue estimada por la Entidad Gestora por resolución de 2.12.93 concediéndole la pensión solicitada con una base reguladora de 229.141, un porcentaje de pensión del 72% por razón de 21 años cotizados./SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 1.2.94, la cual obra en autos y se da aquí por reproducido./TERCERO.- El actor tiene cotizaciones ala Seguridad Social por los siguientes períodos y días: a los seguros sociales unificados del 2.9.62 a 30.4.63, 238 días; al Régimen General de 1.6.1987 a 31.10.1993, 2.345 días; al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1.8.1973 a 31.5.1987, 5.052 días. Resultando una cotización efectiva de 7.663 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó las diferencias económicas que reclama como pensionista de jubilación, y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone sustituir el apartado 30 ("El actor tiene cotizaciones ala Seguridad Social por los siguientes períodos y días: a los seguros sociales unificados del 2-9-62 a 30-4-63, 238 días; al Régimen General de 1-6-1987 a 31-10-1993, 2.345 días; al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1-8-1973 a 31-5-1987, 5.052 días. Resultando una cotización efectiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003
    • España
    • 17 October 2003
    ...futuro»". TERCERO 1.- Tampoco aceptamos acoger la denunciada falta de acción -apreciable de oficio: STS 08/10/97 Ar. 8611; y SSTSJ Galicia de 01/03/01 R. 4716/97, 27/10/01 R. 1754/98, 29/10/01 R. 1634/98, 25/01/02 R. 3447/98, 31/01/02 R. 4646/98, 31/01/02 R. 5230/98, 08/02/02 R. 5583/00, 30......
  • STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2002
    • España
    • 30 May 2002
    ...de estimarse la falta de acción -apreciable de oficio, por afectar al orden público procesal: STS 8- Octubre-97 Ar. 8611; SSTSJ Galicia de 1-Marzo-01 R. 4716/97, 27-Octubre-01 R. 1754/98, 29- Octubre-01 R. 1634/98, 25-Enero-02 R. 3447/98, 31-Enero-02 R. 4646/98, 31-Enero-02 R. 5230/98 y 8-F......
  • STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001
    • España
    • 27 October 2001
    ...plazo reglamentario, y respecto de ello hemos de reproducir criterio ya sostenido en las SSTSJ Galicia 28Septiembre-98 R. 2862/98 y 1-Marzo-01 R. 4716/97. Tal como en esta última indicábamos, el tema sometido a debate ya ha sido resuelto en unificación de doctrina por la STS de 3-Marzo-00 A......
  • STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002
    • España
    • 31 January 2002
    ...es el referido, y respecto de ello hemos de reproducir criterio ya sostenido en las SSTSJ Galicia 28-Septiembre-98 R. 2862/98, 1-Marzo-01 R. 4716/97, 27-Octubre-01 R. 1754/98, 29-Octubre-01 R. 1634/98, 22-Diciembre-01 R. 2991/98 y 25-Enero-02 R. 3447/98. Tal como en ellas indicábamos, el te......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR